Artículo 2°- La vivienda económica que se amplíe en conformidad al artículo anterior, gozará de los beneficios, franquicias y exenciones que le correspondan de acuerdo a su superficie total en conformidad a las normas generales.
    La vivienda económica nueva o ampliada cuya superficie exceda de 140 metros cuadrados, tendrá los mismos beneficios, franquicias y exenciones que la ley contempla para las viviendas económicas de 140 metros cuadrados edificados.
    En ningún caso las ampliaciones a que se refiere el artículo 1° podrán significar el otorgamiento de nuevas franquicias o exenciones ni hacer renacer las que hubieren expirado.