Artículo transitorio.- Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal, que no excedan de 20% de la superficie máxima de 140 metros cuadrados de edificación, podrán regularizar su situación solicitando los permisos respectivos dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, pagando los derechos municipales con un 100% de recargo. Se aplicarán en esta materia los incisos segundo y tercero del artículo precedente, y el permiso de edificación se reducirá a escritura pública, en la forma y para los efectos señalados en el artículo 18 del DFL. N° 2, de 1959.