Artículo 3°.- Los comerciantes de Arica podrán vender en la ciudad de Arica productos adquiridos en la Zona Franca de Iquique.
Estas mercancías estarán afectas únicamente al pago de una tasa de despacho del 5% calculado sobre el valor CIF de los articulos respectivos y podrán ser transferidas o enajenadas en Arica, quedando sujetos estos actos a las normas del decreto ley 825, de 1974.