Artículo 1°: Disuélvese a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley la Junta de Adelanto de Arica, creada por la ley N° 13.039.
    Derógase el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974.
    Créase la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las normas del presente decreto ley y del Reglamento que se dicte.