Artículo 4°: Para el cumplimiento de su objeto la Secretaría Ejecutiva podrá:
    a) Administrar con las más amplias facultades los bienes y derechos que constituyen su patrimonio;
    b) Administrar los bienes del Estado que se le destinen de acuerdo con las directrices que se le señalen en cada caso;
    c) Contratar estudios y servicios profesionales de consultoría auditoría y otros que requiera el desarrollo de sus actividades.