Artículo 9°.- El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará formado por:
a) Los bienes, derechos y obligaciones que a la fecha de publicación del presente decreto ley constituían el patrimonio de la Junta de Adelanto de Arica.
b) Los bienes y derechos que adquiera a título gratuito u oneroso. Las donaciones que reciba estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación.
c) Las sumas que perciba por concepto de rentas, beneficios, utilidades u otros frutos provenientes de sus bienes, inversiones y actividades.