Artículo 2°- Todas las anotaciones e inscripciones existentes en favor de la Junta de Adelanto de Arica, se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, por el solo ministerio de la ley. La Secretaría deberá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción.