MODIFICA ARTICULO 76 DE LA LEY N° 10.383
Núm. 1.614.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 76 de la ley N° 10.383, modificado por el N° 2 del artículo único del decreto ley N° 1.384, de 1976, la frase "de las imposiciones efectuadas" por la siguiente: "de los salarios respectivos".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.