COMPLEMENTA DECRETO LEY N° 889, DE 1975, EN RELACION CON LA BONIFICACION DE MANO DE OBRA CONTEMPLADA EN SUS ARTICULOS 10, 21 y 27
Núm. 1.616.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y decreto supremo reglamentario N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- En el caso de los imponentes a que se refiere el artículo 37 del D.S. N° 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 14 de Abril de 1975, la bonificación de mano de obra a que se refieren los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, será de un 70% del monto total de las imposiciones previsionales que los interesados deben efectuar en las correspondientes instituciones de previsión.
Durante los años 1985 y 1986, la bonificación de mano de obra para las personas indicadas en el inciso precedente será de un 50% y de un 30%, respectivamente, del monto total de las mencionadas imposiciones previsionales.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.