Artículo 1°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° del decreto ley número 1.097, de 1975, por el siguiente:
    "La planta del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el sistema de sus remuneraciones, beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza, y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Monetario a proposición del Superintendente y con el voto favorable del Ministro de Hacienda.