Artículo 2°- Reemplázanse los artículos 11, 12 y 13 del decreto de Hacienda N° 1.383, de 1975, que tiene fuerza de ley, por los siguientes:
"Artículo 11.- La planta del personal de la Superintendencia, sus remuneraciones y las modificaciones que correspondan, serán aprobadas por el Consejo Monetario, a propuesta del Superintendente y con el voto favorable del Ministro de Hacienda.
"Artículo 12.- Los empleados a contrata deberán ser asimilados a algunos de los grados o categorías contemplados en la planta de la Superintendencia, de acuerdo con sus cometidos y funciones.
"La norma del inciso anterior se aplicará también a los contratados a honorarios que, por la naturaleza de las funciones que se les encomiende, deben cumplir con la jornada ordinaria de trabajo.".
"Artículo 13.- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aprobación por el Consejo Monetario de una planta de la Institución, el Superintendente procederá a encasillar al personal".