Artículo 5º- Concédese, a contar del 1º del mes en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley Nº 825, de 1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al Valor Agregado, al personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, incluido el personal a jornal, una bonificación compensatoria de los montos que se indican:
Personal cuya remuneración imponible
mas la bonificación a que se refiere
el Art. 114, letra b, del DFL. Nº 1,
de 1968, o el artículo 46, letra b,
del DFL. Nº2, de 1968, cuando les
corresponda este beneficio, sea
inferior a $ 1.300                      $ 60 al mes

Personal cuya remuneración computada
en la misma forma anterior sea
superior a $ 1.300, pero inferior a
$ 1.500                                  40 al mes

Personal cuya remuneración computada
en igual forma sea superior a
$ 1.500, pero inferior a $ 2.000          30 al mes

    Este beneficio no será imponible ni tributable y estará afecto al reajuste automático establecido en el decreto ley Nº 670, de 1974, pero no será considerado sueldo para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos, tales como los bienios, trienios, bonificación profesional y asignación de zona.