Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
    1.- Sustitúyese el artículo 2° por el que se indica:
    "Artículo 2°- La Junta se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Interior";
    2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 5° por la siguiente:
    "a) El Ministro del Interior, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta, pudiendo delegar este cometido en el Subsecretario".
    3.- Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 5°, por el siguiente: "El Vicepresidente Ejecutivo que en ausencia del Ministro del Interior y de su delegado, lo presidirá".
    4.- Sustitúyese la letra b) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente:
    "b. Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro del Interior o de su delegado".