REEMPLAZA EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 15.720, QUE CREO LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Núm. 1.625.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que la ley N° 15.720 establece en su artículo 14 que el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública y el Asesor Jurídico de esta Secretaría de Estado deberán desempeñar los cargos de Tesorero y de Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, respectivamente, y
2.- Que si bien es un principio, cuando recién se creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, era posible que estas funciones fuesen ejercidas simultáneamente, el crecimiento de esta institución hace ahora indispensable que tales cargos sean desempeñados por funcionarios dependientes exclusivamente de la corporación nombrada,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 14 de la ley N° 15.720, por el siguiente:
"En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico, grado 6° de la Escala Unica de Remuneraciones, y un Tesorero, grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones, cuyas atribuciones y obligaciones serán determinadas por el Reglamento General del Servicio."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.