ARTICULO 3° El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Subsecretario de Pesca, y dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, deberá proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes orgánica y de planta de esa Subsecretaría, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberán relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado.