MODIFICA LEY N° 17.908, DE 1973
    Núm. 1.635.- Santiago, 24 de Diciembre de 1976.- Vistos:
    Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 17.908, de 14 de Febrero de 1973:
    a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
"La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile destinará anualmente recursos en su Presupuesto a los fines de desarrollar un plan habitacional en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería Nacional.", y
    b) Reemplázase en el inciso segundo el punto seguido (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "o para adquirir o complementar el precio de un bien raíz, o para efectuar ampliaciones o reparaciones en vivienda propia.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.