ARTICULO 5° Si una institución financiera omitiere contabilizar cualquiera clase de operación que afecte al patrimonio o responsabilidad de la empresa, su gerente general o quien haga sus veces será sancionado con reclusión en su grado medio a máximo.
A estas personas les será especialmente aplicable lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley 280, de 1974.