ARTICULO 2° TRANSITORIO Todos los actos, contratos, convenciones y actuaciones que tengan por objeto efectuar, llevar a cabo o perfeccionar aumentos de capital, fusiones, transferencias de activos y pasivos de sociedades financieras que se convengan o acuerden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, estarán exentos de todo impuesto o contribución, excepto el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La distribución que efectúe una sociedad financiera a sus accionistas mediante la entrega de acciones recibidas de otra sociedad financiera o de un banco que las haya emitido en pago del aporte o transferencia del activo y pasivo para dar cumplimiento al artículo anterior, estará exenta del impuesto global complementario o adicional que pudiere afectarlos.