ESTABLECE NORMAS PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONMES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE QUE SEÑALA
    Núm. 1.639.- Santiago, 29 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo 1°.- No será aplicable lo dispuesto en el artículo 166, letra e), del DFL. (G) N° 1, de 1968, ni el artículo 110, letra f), del DFL. (I) N° 2, de 1968, en su caso, a los Oficiales Generales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir los presupuestos de hecho en que se fundan esas normas, funciones de Gobierno calificadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito además por el Ministro del ramo correspondiente.

    Artículo 2°.- Al concurrir la situación prevista en el inciso primero del artículo anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de Oficiales Generales en las Plantas de las respectivas Instituciones en el mismo número de Oficiales Generales que se encuentren en la situación a que dicho precepto se refiere.

    Artículo 3°.- El presente decreto ley no será aplicable a los Comandantes en Jefes Institucionales de las Fuerzas Armadas ni al General Director de Carabineros.

    Artículo 4°.- Derógase el decreto ley N° 140, de 1973.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.