Artículo transitorio.- Decláranse ajustados a derecho los actos y contratos en virtud de los cuales la Caja de Previsión de la Defensa Nacional concedió créditos a los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar de las Fuerzas Armadas, entre el 29 de Mayo de 1974 y la fecha de publicación del presente decreto ley, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en los artículos 11 y siguientes del DFL. N° 1, de 1971, de la Subsecretaría de Guerra.