Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.068, de 1975:
a) Sustitúyese en el artículo 1° la fecha "31 de diciembre de 1976" por "31 de diciembre de 1977" b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° la oracion: "Por el término de dos años, contados desde la vigencia del presente decreto ley" por la frase "Hasta el 31 de diciembre de 1977".
c) Sustitúyese en el artículo 6 la frase "Facúltase a las sociedades anónimas" por la frase "Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 1977, a los Directores de las sociedades anónimas".
d) Reemplázase el inciso tercero del artículo 2 por el siguiente: "por resolución fundada del mismo Vicepresidente y con acuerdo de una Comisión Racionalizadora cuya composición se fijará por decreto supremo, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta públicas y disponerse ha enajenación con sujeción a las modalidades que la misma Comisión determine, debiendo indicarse, cuando ello fuere posible, el nombre del adquirente".