DECLARA EXENTAS DE DERECHOS, TASAS Y DEMAS GRAVAMENES O IMPUESTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS Y MOTORES DESTINADOS A LA PESCA ARTESANAL Núm. 1.678.- Santiago, 4 de Enero de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- La importación de implementos y motores destinados a la pesca artesanal así como la de sus repuestos y accesorios, estará exenta de todo derecho, tasa y demás gravámenes o impuestos que la afecten, con excepción del establecido en el DL. 825, de 1974, modificado por DL. 1.606, de 1976.
    Los requisitos para hacer uso de la liberación establecida en el inciso anterior serán fijados por decreto supremo, y su comprobación se hará por los Administradores de Aduana.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.