Artículo 3.- Se introduce la siguiente modificación al Código de Procedimiento Penal:
Artículo 544.- Se agregan como incisos tercero y cuarto los siguientes:
"Si el tribunal que conoce del recurso fuere la Corte Suprema y lo acogiere por alguna de las causales 9°, 10 y 11 del artículo 541, deberá acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, además, en los casos en que la Corte Suprema invalide de oficio la sentencia por alguna de las causales antedichas".