Artículo 15.- Declárase que la disposición que la letra A) del artículo 4° del decreto ley N° 744, de 1974, agrega como inciso final del artículo 42 del Código Orgánico de Tribunales, tuvo como finalidad sustituir el inciso final de este precepto en su texto fijado por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 17.590, y, en consecuencia, debe tenerse como inciso final del mencionado artículo 42 el que se contiene en la letra A) del artículo 4° del decreto ley N° 744, de 1974, y no el texto fijado por el N° 2 del artículo 2 de la ley número 17.590, el cual se entiende derogado.