Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, de acuerdo con la Corte Suprema, una vez instalado el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, disponga del traslado del Secretario del Juzgado de Letras de Pica a un cargo de igual categoría en el escalafón del Poder Judicial.
    Durante el lapso que medie entre la instalación del Juzgado de Letras de Pozo Almonte y la destinación definitiva del referido funcionario, quedará éste en comisión de servicio, a disposición de la Corte de Apelaciones de Iquique.