Artículo 4°- Declárase que lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 924, de 1975, no rige para el personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia que hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, con anterioridad a la vigencia del mencionado decreto ley N° 924.