SUSTITUYE EL ARTICULO 14° DEL ACTA CONSTITUCIONAL Nº 4
    Núm. 1.684.- Santiago, 28 de Enero de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y artículo 9° del Acta Constituciónal N° 2, de 1976;

    La Junta de Gobierno en ejercicio del Poder Constituyente dicta el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo único.- Derógase el artículo 14° del Acta Constitucional N° 4, de 1976, y sustitúyese por el siguiente: "el recurso de protección establecido en el artículo 2° del Acta Constituciónal N° 3 será improcedente en las situaciónes de emergencia, sea de las contempladas en el Acta Constituciónal N° 4, de 1976, o en otras normas constituciónales o legales".
    La presente enmienda empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- César Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario de Interior.