REEMPLAZA INCISO SEPTIMO DEL ARTICULO 275 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 9 de Febrero de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.685.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile a acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Reemplázase el inciso séptimo del artículo 275 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo único del decreto ley N° 1.188, de 1975, y por el artículo 1° del decreto ley N° 1.682, de 1977, por el siguiente:
"En la lista número tres se incluirá a los funcionarios que no posean los requisitos para figurar en la lista número dos, que tengan moralidad intachable y cuyo desempeño funcionario sea solamente regular, y a los que en los meses que precedan al período en que se efectúa la calificación hubieren sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de costas o multas".
Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar desde el 25 de Enero de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Subscretario de Justicia.