Artículo 1°- Reemplázase el inciso séptimo del artículo 275 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo único del decreto ley N° 1.188, de 1975, y por el artículo 1° del decreto ley N° 1.682, de 1977, por el siguiente:
    "En la lista número tres se incluirá a los funcionarios que no posean los requisitos para figurar en la lista número dos, que tengan moralidad intachable y cuyo desempeño funcionario sea solamente regular, y a los que en los meses que precedan al período en que se efectúa la calificación hubieren sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de costas o multas".