Artículo 2°.- La administración provisional tendrá como objeto primordial procurar evitar la paralización de la empresa y restablecer la solvencia de la entidad en términos que permitan, en lo posible, proceder al pago de sus obligaciónes y evitar su quiebra. En caso que no fuera posible alcanzar tales objetivos, el administrador deberá solicitar la quiebra.