Artículo 4°.- La solicitud de administración provisional se presentará ante el tribunal competente para declarar la quiebra de la empresa deudora, o ante cualquiera de los tribunales competentes si ellas fueren varias, y deberá invocar antecedentes suficientes que constituyan presunción fundada de la ocurrencia de algunas de las situaciónes señaladas en el artículo 1°.
Si se presentaren varias solicitudes ante diversos tribunales, todas ellas deberán acumularse, de oficio o a petición de parte, ante el juez que esté conociendo de la primera de tales solicitudes.