Artículo 9.- La resolución que designe al administrador provisional se reducirá a escritura pública suscrita por el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio o el Síndico General de Quiebras, en su caso, y el administrador provisional designado, y en ella se establecerá la remuneración de este último.
    La delegación de funciónes prevista en el inciso penúltimo del artículo precedente, se hará constar por escrito por el administrador provisional y el mandatario, y en el mismo instrumento se establecerá la remuneración de éste.
    La remuneración de administrador provisional y la de los mandatarios, en su caso, será de cargo de la empresa o empresas sujetas a administración provisional y gozará de la preferencia establecida en la letra d) del artículo 8°.