Artículo 12.- Las resoluciónes que se dicten durante la tramitación de la solicitud de administración provisional y la que declare ésta, expresamente o en los términos del artículo 7°, serán apelables en el solo efecto devolutivo.
    La resolución que niegue lugar a la administración provisional será siempre apelable en ambos efectos. Esta apelación gozará de preferencia tanto para su inclusión en tabla cuanto para su fallo.