REEMPLAZA EL INCISO QUINTO DEL ARTICULO 12, DE LA LEY N° 15.076
Santiago, 10 de Marzo de 1977.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.694.- Visto lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando: que la naturaleza de la atención de urgencia, así como de otras de índole similar, exige que los profesionales funcionarios que desempeñan esas labores cumplan turnos superiores o inferiores a cuatro horas diarias, según los casos, lo que hace necesario excluirlos de la norma contenida en el inciso quinto del artículo 12 de la ley N° 15.076,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 12, de la ley número 15.076, por el siguiente:
"Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberán cumplirla en dos períodos. Estas normas no serán aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en atenciones de urgencia, maternidades y unidades de cuidado intensivo. La distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.