Artículo 4°- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultan a los ex imponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones.

NOTA:  1
    El artículo 1° de la Ley 18.357 declara que no obstante lo establecido en el artículo 4° del presente decreto ley, las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que establecen el derecho a la devolución de imposiciones en forma expresa en favor de otros titulares distintos a los imponentes o ex imponentes de los regímenes previsionales, han mantenido y mantienen su vigencia.
NOTA:  2
    El artículo 121 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, declaró interpretando este artículo, en el sentido que dicha disposición no ha derogado la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, la que ha mantenido y mantiene su vigencia.