ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA
Núm. 1.748.- Santiago, 11 de Marzo de 1977.- Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1. Que por aplicación del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, firmado el 5 de Octubre de 1976, Chile ha dejado de pertenecer al Acuerdo de Cartagena, cesando en sus obligaciones derivadas de dicho Acuerdo, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, excepto los derechos y obligaciones emanadas de las Decisiones números 40, 46, 56 y 94, que permanecen vigentes;
2. Que como consecuencia de lo expresado en el considerando anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.642, de 1977, la Decisión N° 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que contiene el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, ya no forma parte del ordenamiento jurídico chileno sobre la materia, y por lo tanto no es obligatoria su aplicación para el tratamiento de la inversión extranjera en Chile;
3. Que la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación del decreto ley N° 600, de 1974, ha permitido apreciar aspectos en que puede perfeccionarse este régimen aplicable a la inversión extranjera;
4. Que ligado a lo anterior, la coherencia y estabilidad de las políticas tributarias, cambiarias, arancelarias, de comercio exterior, monetarias y laborales, permiten y aconsejan dictar normas objetivas aplicables a cualquier inversión extranjera, en las mismas condiciones, con arreglo a normas de procedimiento y decisión que eliminen la discrecionalidad y los obstáculos de orden burocrático;
5. Que no obstante lo anterior, se ha estimado conveniente permitir al inversionista optar por una garantía de invariabilidad de su régimen tributario, facultad que puede también ejercer amparado por una tasa única de carácter impositivo, y que habrá de significarle una importante estabilidad en su actividad en Chile,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: