TITULO III
    DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
    Artículo 12.- El Comité de Inversiones ExtranjerasLEY 18904
Art. único,
1.-
es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Será el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al presente decreto ley y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos.
    El Comité actuará representado por su Presidente en los casos de que se trate de inveriones que requieran de acuerdo del Comité, según lo dispuesto en el artículo 16°, en caso contrario, actuará representado por su Vicepresidente Ejecutivo.LEY 19207
Art.Primero
5.-
    El patrimonio del Comité de Inversiones Extranjeras estará formado por:
    a) Los recursos otorgados anualmente por la Ley de Presupuestos del sector público u otras leyes generales o especiales;
    b) Los bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título, y
    c) Los ingresos que perciba a cualquier título.