Artículo 13.- El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
b) El Ministro de Hacienda;
c) El Ministro de Relaciones Exteriores;
d) El Ministro del ramo respectivo, cuando se trateLEY 18840
ART.SEGUNDO
V), c)
VER NOTA 2 de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité;
ART.SEGUNDO
V), c)
VER NOTA 2 de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité;
e) El Director de la Oficina de Planificación Nacional, y
f) El Presidente del Banco Central de Chile.
Los Ministros sólo podrán ser subrogados por sus subrogantes legales.