Artículo 15.- Para el cumplimiento de susLEY 18904
Art. único,
2.-
LEY 19207
Art.Primero
5.-
atribuciones y obligaciones, el Comité de Inversiones Extranjeras dispondrá de una Vicepresidencia Ejecutiva, que tendrá las siguientes funciones:
    a) Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité;
    b) Actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera;
    c) Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras;
    d) Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento;
    e) Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes, y
    f) Investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados.