Artículo 17.- Las inversiones extranjeras no contempladas en el artículo anterior serán autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité deLEY 19207
Art.Primero
Inversiones Extranjeras, previa conformidad de su Presidente, sin que sea necesario acuerdo del Comité, al 5.- que en todo caso deberá dar cuenta de las inversiones que apruebe en la próxima reunión que celebre con posterioridad a su autorización. Si el Presidente del Comité lo estima conveniente, diferirá su conformidad y someterá estas inversiones a la aprobación del Comité.