Artículo 2° Transitorio.- El Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de este decreto ley, convenir contratos de inversión extranjera en condiciones diferentes a las que resulten de la aplicación del presente decreto ley, cuando determine que existen compromisos previos que obligan al Estado. Los interesados que estimen tener derecho a acogerse a esta disposición deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Comité, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación del presente decreto ley.