Artículo 1°- Los avalúos de los predios agrícolas, no agrícolas y de líneas, postaciones y cañerías, vigentes al 1° de Enero de 1976, y los derechos de aseo domiciliario, se reajustarán a partir del 1° de Enero de 1977 en un 174,3% correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976. Dicho porcentaje de reajuste será aplicable también a contar del 1° de Enero de 1977, a los montos de avalúos señalados en los artículos 2°, 4° y 6° del decreto ley número 935, de 1975, modificados por el decreto ley número 1.225, del mismo año.