Artículo 3°- Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de Julio de 1977 como consecuencia de la modificación dispuesta en el artículo anterior, las tablas de valores a que se refiere el decreto supremo N° 1.350, de 6 de Noviembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del mismo año, se reajustarán a contar del 1° de Julio de 1977, en el mismo porcentaje que varíe el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1.de Enero de 1976 y el 30 de Junio de 1977.