Artículo 4°- Con todo, la exhibición de los roles provisionales que contempla el artículo 14° de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, se hará sobre la base de los avalúos calculados mediante la aplicación de las referidas tablas de valores reajustadas en un 174,3% equivalente a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976. Estos avalúos podrán ser reclamados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149° del Código Tributario.