Artículo Ley 21832
Art. único Nº 2
D.O. 07.08.2026
1 ter.- Labores relacionadas con la institución bomberil. Para los efectos de este decreto ley, se entenderán como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los bomberos en:
   
    1. Exposiciones de materiales y equipos.
    2. Formaciones para funerales y desfiles.
    3. Actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales.
    4. Actividades de reparación, mantención o limpieza de la infraestructura del cuartel con citación por escrito previamente autorizada por el Superintendente o Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo o por el Capitán de la Compañía correspondiente, o por la persona a quienes éstos hayan delegado o mandatado formalmente dicha función o por la Directora o el Director de la respectiva Compañía.
    5. Actividades administrativas que se desarrollen al interior o exterior de los cuarteles de los Cuerpos de Bomberos.
    6. Otras actividades de las Compañías y Brigadas.