ArtículoLey 21832
Art. único Nº 2
D.O. 07.08.2026 1 quater.- Exclusiones y restricciones. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los bomberos en actividades no comprendidas en los artículos precedentes, o en actividades recreativas o deportivas, o en aquellas labores que no tienen directa relación con la institución bomberil, no darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.
Art. único Nº 2
D.O. 07.08.2026 1 quater.- Exclusiones y restricciones. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los bomberos en actividades no comprendidas en los artículos precedentes, o en actividades recreativas o deportivas, o en aquellas labores que no tienen directa relación con la institución bomberil, no darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.
Los bomberos que se encuentren presentes en el Cuartel o Compañía sin mediar citación u orden formal de servicio, y que sufran un accidente dentro de los edificios o instalaciones institucionales, tendrán derecho exclusivamente al beneficio de financiamiento íntegro de los gastos médicos descritos en el numeral 1 del artículo 1 nonies y considerará una cobertura de rehabilitación por un período máximo de seis meses.
Para efectos de control y verificación, será responsabilidad de cada Compañía mantener un registro que identifique, al menos, la fecha y hora de los ingresos y egresos de los bomberos a sus dependencias bomberiles.