Artículo Ley 21832
Art. único Nº 2
D.O. 07.08.20261 quinquies.- Certificación de bombero. El Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el bombero, o el Superintendente del territorio donde el bombero afectado prestó el acto de servicio deberá certificar su calidad de bombero al momento de ocurrir el accidente o la actividad que cause la enfermedad, mediante un documento que indique el nombre y rol único nacional del voluntario, la fecha de ingreso al Cuerpo, el número que le corresponde en el Registro Nacional de Bomberos, la Compañía o Compañías a la cual pertenece, y la fecha de cese o renuncia, cuando corresponda, de acuerdo con el registro interno que mantiene el Cuerpo de Bomberos. Además, se deberá dejar constancia de las circunstancias por las cuales el bombero haya ejercido un acto de servicio fuera de la jurisdicción de su Cuerpo, en caso de que así ocurra.
Art. único Nº 2
D.O. 07.08.20261 quinquies.- Certificación de bombero. El Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el bombero, o el Superintendente del territorio donde el bombero afectado prestó el acto de servicio deberá certificar su calidad de bombero al momento de ocurrir el accidente o la actividad que cause la enfermedad, mediante un documento que indique el nombre y rol único nacional del voluntario, la fecha de ingreso al Cuerpo, el número que le corresponde en el Registro Nacional de Bomberos, la Compañía o Compañías a la cual pertenece, y la fecha de cese o renuncia, cuando corresponda, de acuerdo con el registro interno que mantiene el Cuerpo de Bomberos. Además, se deberá dejar constancia de las circunstancias por las cuales el bombero haya ejercido un acto de servicio fuera de la jurisdicción de su Cuerpo, en caso de que así ocurra.