ArtículoLey 21832
Art. único Nº 2
D.O. 07.08.2026
1 septies.- Determinación de las condiciones de salud. La naturaleza de la incapacidad producida o la enfermedad contraída, según corresponda, será comprobada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del territorio administrativo en que ocurra el siniestro o acto que origina la prestación reclamada.
    La certificación deberá determinar la naturaleza de la incapacidad producida o de la enfermedad contraída, la calificará como temporal o permanente y establecerá en cada caso, el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual que afecta a la persona accidentada o enferma. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto se produzca la certificación señalada precedentemente, para obtener los beneficios que otorga este decreto ley por incapacidad temporal bastará un certificado otorgado por un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud correspondiente.