ArtículoLey 21832
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.2026 5 bis.- De las prestaciones cubiertas. Las facturas del establecimiento hospitalario o clínica podrán incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos que prestaron sus servicios al accidentado o enfermo. Respecto de los honorarios profesionales por atenciones en salud mental, se requerirá la derivación realizada por un profesional médico, quien podrá justificar la necesidad de incurrir en un máximo de diez sesiones en primera instancia. Podrá renovarse la justificación en dos oportunidades, por un máximo de diez sesiones adicionales en cada ocasión.
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.2026 5 bis.- De las prestaciones cubiertas. Las facturas del establecimiento hospitalario o clínica podrán incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos que prestaron sus servicios al accidentado o enfermo. Respecto de los honorarios profesionales por atenciones en salud mental, se requerirá la derivación realizada por un profesional médico, quien podrá justificar la necesidad de incurrir en un máximo de diez sesiones en primera instancia. Podrá renovarse la justificación en dos oportunidades, por un máximo de diez sesiones adicionales en cada ocasión.