ArtículoLey 21832
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.2026
5 ter.- De los insumos y medicamentos. Los gastos de insumos y medicamentos en que se haya incurrido durante la hospitalización del accidentado o enfermo, la atención médica o la intervención quirúrgica y aquellos gastos que sean ocasionados con posterioridad, pero como consecuencia directa del accidente sufrido o enfermedad contraída, serán pagados por la Comisión para el Mercado Financiero, para lo cual deberá enviarse la factura, detalle de insumos y la receta de medicamentos debidamente firmada, sea ésta física o digital, por un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud.
    Entre los insumos a que hace referencia el inciso anterior, se incluye la adquisición o reparación de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, bastones, sillas de ruedas, lentes y cualquier elemento rehabilitador que indique un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud.